Autodeterminación Indígena
Ejercicio del derecho a la libre determinación de nuestros pueblos indígenas, con autonomía y autogobierno según nuestras normas y procedimientos propios.
Autogobierno Propio
Ejercicio de nuestras facultades legislativas, administrativas y judiciales según nuestras normas ancestrales.
Control Territorial
Administración y gestión de nuestros territorios ancestrales y recursos naturales conforme a nuestra cosmovisión.
Decisión Colectiva
Las decisiones se toman en asambleas comunitarias mediante consenso, respetando nuestros usos y costumbres.
Identidad Cultural
Preservación y desarrollo de nuestra cultura, lengua, espiritualidad y saberes tradicionales.
Ejercicio de la Autodeterminación Indígena
Marco Legal Internacional
Reconocido por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establecen el derecho a la libre determinación.
Sistemas Normativos Propios
Ejercicio de la jurisdicción indígena basada en nuestros usos, costumbres y procedimientos consuetudinarios, reconocidos constitucionalmente.
Gestión Territorial Autónoma
Administración de nuestros territorios según principios de sostenibilidad y reciprocidad con la Madre Tierra (Pachamama).
Gobierno Comunitario
Elección de autoridades mediante sistemas tradicionales y toma de decisiones colectivas en asambleas generales.
Relación con el Estado
Coordinación basada en el principio de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria.
Fundamento Legal
Constitución Política del Estado: Artículo 2 reconoce el derecho a la libre determinación y autonomía indígena.
Ley de Autonomías: Establece el marco para el ejercicio de la autonomía indígena originario campesina.
Convenio 169 OIT: Artículo 3 garantiza el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo.
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